Turismo Cabal S.A.
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TURISMO CABAL EVT leg 5269.
CONDICIONES GENERALES PREVIAJE https://www.previaje.gob.ar/bases-y-condiciones
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”
ARTÍCULO 1° .- OBJETO
El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” (en adelante, el “PROGRAMA”) se encuentra orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional y consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen.
ARTÍCULO 2° .- BENEFICIARIOS/AS
Serán beneficiarios/as del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento y cuya solicitud de beneficio haya sido aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° .- COMPRAS ANTICIPADAS
Solo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de este Reglamento y sujetas a la siguiente clasificación:
Compras anticipadas realizadas desde el 12 de agosto hasta el 31 de agosto de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de noviembre de 2021.
Compras anticipadas realizadas desde el 1° de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de diciembre de 2021.
Compras anticipadas realizadas desde el 1° de octubre hasta el 31 de octubre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2022.
Compras anticipadas realizadas desde el 1° de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios detallados en el inciso a) artículo 4°, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de febrero de 2022.
Comprobantes habilitados. Acreditación.
Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas serán facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este Reglamento.
Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectivo comprobante, el que deberá consignar el nombre de él/la solicitante, con indicación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o CUIT/CUIL y ser emitido en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.
Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la confirmación por parte del proveedor del servicio.
Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, deberán acreditarse a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo “B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos argentinos, sin excepción.
La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se realizará de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 6° de este Reglamento.
Montos mínimos.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($1.000). Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Compras excluidas.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional, las compras de servicios mayoristas, las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”, el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de este Reglamento.
Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra.
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del/la beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la prestación del/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a la persona beneficiaria dicha confirmación, a través de los canales de notificación definidos en este Reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración jurada.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaria de los alcances del PROGRAMA.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona beneficiaria, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las sanciones y penalidades establecidas.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios y consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello responsabilidad del MINISTERIO.
ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO
Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este artículo.
Generación de crédito. Topes.
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, y servicios de agencias de turismo y c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; y d) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS CIEN MIL ($100.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.
Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos.
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación, sin excepción:
servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo, y agencias de pasajes.
transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
actividad comercial en terminales de aeropuertos, y zonas francas que dependan de la actividad turística;
servicios de salones de baile y discotecas;
productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y
cines, producción de espectáculos teatrales y musicales, y servicios de agencia de venta de entradas.
Vigencia.
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir del mes de prestación de él/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de diciembre de 2022. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.
Modalidad de entrega y uso.
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física o electrónica, a elección del/la beneficiario/a. Las TTNE virtuales se utilizarán a través de la billetera electrónica (“BNA+”) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los cupones de crédito serán emitidos en favor del/la beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su titularidad, siendo personal e intransferible. Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el domicilio declarado, los costos de emisión y envío serán debitados del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE y BNA+ los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.
Exclusiones.
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS
Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 591300; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 900011; 900021; 900030; 900040; 900091; 910200; 910300; 939010; 939090, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente artículo.
Aquellas empresas o establecimientos que se encuentren comprendidos en los rubros y actividades establecidas en el inciso a) del artículo 4° que no se encuentren inscriptos en uno o más de los códigos detallados precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno de los códigos de actividad indicados.
Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 deberán, además, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente número de legajo vigente.
Inscripción. Sello Previaje.
A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en la presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La fecha límite para la inscripción es el 30 de noviembre de 2021. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento.
Información precisa. Confirmación de servicios.
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.
Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.
Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que correspondan.
Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones, rectificaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y los comprobantes acreditados, con carácter de declaración jurada.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por el/la beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del prestador de notificar este extremo.
Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s originalmente contratadas.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de los alcances del PROGRAMA, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO
El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación MI ARGENTINA, de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Acreditación de comprobantes.
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular adquiridos directamente al prestador del servicio, sin la intermediación de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción.
Cada compra anticipada podrá ser acreditada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluidos de los alcances del PROGRAMA y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se tendrá por acreditado únicamente el primero de ellos que reúna los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.
Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla de correo electrónico declarada por el/la solicitante ante la carga exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria para la gestión de cualquier reclamo y/o incidencia generada en el marco del PROGRAMA.
Plazos de acreditación.
Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados en los siguientes plazos, salvo disposición en contrario:
Servicios a prestarse entre el 1° y el 30 de noviembre de 2021: hasta el 20 de septiembre de 2021, inclusive.
Servicios a prestarse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2021: hasta el 20 de octubre de 2021, inclusive.
Servicios a prestarse entre el 1° y el 31 de enero de 2022: hasta el 20 de noviembre de 2021, inclusive.
Servicios a prestarse a partir del 1° de febrero de 2022: hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del Régimen, excepto disposición en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o presupuestarias.
Declaración jurada.
La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el marco del PROGRAMA y en la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) y sus enlaces internos derivados, por parte de los/las solicitantes, prestadores turísticos y beneficiarios/as tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de este Reglamento.
El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en este Reglamento.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria emisora y/o autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 8.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a los/las solicitantes, beneficiarios/as y prestadores turísticos se realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número telefónico (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea) declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 9.- SANCIONES Y PENALIDADES
En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, por parte algún/a interviniente en el marco del PROGRAMA, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el Código Penal de la Nación , Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de Viaje y Decreto/Ley de Lealtad Comercial.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 que cometan ilícitos y/o falsificación de información y/o documentos conforme lo dispuesto por este Reglamento, serán plausibles de ser sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.
Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el PROGRAMA y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje)